A
LA OPINIÓN PÚBLICA CAJATAMBINA
El
“Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Cajatambo”, en
cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en su Estatuto, como una
Asociación de la Sociedad Civil con personería jurídica, cumple en informar a
la opinión pública cajatambina, lo siguiente:
Que,
el gobierno político de nuestra provincia, especialmente el distrito de
Cajatambo como la ciudad capital, se encuentra acéfala por ausencia del
Gobernador Provincial (Sub Prefecto) CÉSAR MANUEL ALEMAN RIVERA, quien
supuestamente se encuentra con Licencia, luego de haber realizado la capitanía
de la Tarde de las Fiestas Patronales de 2019; cargo que en antaño fue ocupado
por personas honorables y representativos de la ciudad de Cajatambo en forma a
honoren, habiéndose preocupado a cabalidad por el cumplimiento de sus funciones
y el orden social de la provincia.
Pero,
en los últimos años el cargo de Gobernador Provincial, se ha convertido en un
cargo decorativo, ya que las personas que lo ocupan han venido residiendo más
tiempo en la ciudad de Lima, ocupándose a sus actividades personales
descuidando sus funciones.
En
estos momentos difíciles por el que atraviesan los centros poblados de nuestra
provincia, requiere de las COORDINACIONES de las actividades de
prevención contra la pandemia del Coronavirus – COVID 19, a fin de recibir la
atención del Gobierno Central.
El
Frente de Defensa, invoca a la ciudadanía cajatambina, a no mostrarnos
indiferentes, apáticos, insensibles, frente a la realidad que afrontamos, no
debemos dejarnos engañar, improvisar y ser presa de sus maniobras en beneficio
personal, a espaldas del pueblo que nos viera nacer. El Frente no tiene ninguna
animadversión (enemistad, antipatía) contra nadie.
En
consecuencia, nos dirigimos a los ciudadanos de Cajatambo, a fin de sugerirles
se dignen PROPONER una TERNA de ciudadanos con voluntad de
servicio para el nombramiento de un nuevo GOBERNADOR PROVINCIAL (Sub
Prefecto), removiendo al actual gobernador CÉSAR MANUEL ALEMAN RIVERA,
teniendo en cuenta que nadie es indispensable ni imprescindible; por tanto, dar
oportunidad a personas que aman a la tierra que les vio nacer. El Frente de
Defensa, asume una posición neutral, ya que, nuestra posición es de fiscalización en bien de nuestros
pueblos, menos de figuración personal ni de acomodo oportunista.
A
continuación trascribimos parte del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), para mayor información y
conocimiento de las funciones del Gobernador Provincial y Teniente Gobernador Distrital.
Atentamente
HIPOLITO
YÁNAC RIVERA
PERSONERO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR (ONAGI)
(…)
SUB CAPíTULO II
GOBERNACIONES PROVINCIALES
Artículo 85°.-
Gobernaciones Provinciales Las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los
Gobernadores Provinciales, quienes son responsables del control de los
gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las
acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y
jurisdicción es de ámbito provincial y son designados por la Jefatura de la
ONAGI.
Artículo 86°.-
Funciones Son funciones de las
Gobernaciones Provinciales:
a.
Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en
el ámbito de su jurisdicción;
b.
Formular los
planes operativos respectivos los que serán aprobados por la Gobernación
Regional; c) Resolver en segunda instancia sobre Garantías personales iniciadas
en la gobernación distrital;
c.
Resolver
en primera instancia las garantías inherentes al orden público para la
realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no
deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia
de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las que serán otorgadas por la
ONAGI;
d.
Aprobar los
planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción;
e.
Mantener
informado permanentemente a la Jefatura Nacional de ONAGI y al Gobernador
Regional sobre la situación socio política de su jurisdicción;
f.
Informar
mensualmente a la ONAGI, sobre el desarrollo de los programas sociales y
acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de
sus objetivos;
g.
Elaborar
informes mensuales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a su
gestión;
h.
Participar
y apoyar en las acciones de Defensa Civil y gestión de riesgos y desastres;
i.
Informar
a la Jefatura de ONAGI sobre los conflictos sociales en el ámbito de su
jurisdicción;
j.
Otras
funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con
arreglo a ley.
SUBCAPíTULO III
GOBERNACIONES DISTRITALES
Artículo 87°.-
Gobernaciones Distritales
Las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores
Distritales, quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores
bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de
competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción
es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI.
Artículo
88°.-Funciones Son funciones de las Gobernaciones Distritales:
a. Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Tenientes Gobernadores
en el ámbito de su jurisdicción;
b. Formular
los planes de trabajo respectivos los que serán aprobados por la Gobernación
Provincial;
c. Otorgar
Garantías Personales;
d. Mantener
informado a la ONAGI, sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más
convenientes para el logro de sus objetivos;
e. Elaborar informes mensuales respecto a las labores realizadas en
cumplimiento a su gestión;
f. Emitir Resoluciones y actos administrativos en los temas de su
competencia o aquellos que le hayan sido delegados;
g. Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil y gestión de
riesgos y desastres;
h. Informar a la Dirección de Autoridades Políticas sobre los
conflictos sociales en el ámbito de su jurisdicción;
i. Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la Jefatura
Nacional de ONAGI, con arreglo a ley.
SUBCAPíTULO IV
TENENCIAS DE GOBERNACION
Artículo 89°.- Tenencias de Gobernación Las Tenencias de
Gobernación se encuentran a cargo de los Tenientes Gobernadores, quienes son
funcionarios públicos ad honorem, responsables de ejecutar y coordinar las acciones
de competencia de la ONAGI. Su competencia y jurisdicción es el centro poblado
al que se le designe por la Jefatura de ONAGI.
Artículo 90°.-
Funciones Son funciones de las Tenencias
de Gobernación:
a.
Informar de
manera permanente a la Gobernación Distrital sobre los M.ATARAMA
acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción;
b.
Apoyar
al Gobernador a participar en los Comités de Seguridad Ciudadana, promoviendo
la organización y participación de la ciudadanía en coordinación con las autoridades
de la jurisdicción;
c.
Participar
en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio
fronterizo;
d.
Apoyar
al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en
general;
e.
Apoyar
al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la
interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país;
f.
Apoyar
al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades
pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y
controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la
salubridad, así como aquellos que contravengan la ley;
g.
Apoyar al Gobernador en la identificación,
promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como
coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción;
h.
Participar
y apoyar en las acciones de Defensa Civil y gestión de riesgos y desastres; i)
Elaborar informes mensuales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a
su gestión; j) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el
superior jerárquico con arreglo a ley.
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