domingo, 28 de junio de 2020

A LA OPINIÓN PÚBLICA CAJATAMBINA


A LA OPINIÓN PÚBLICA CAJATAMBINA

El “Frente de Defensa de los Intereses de la Provincia de Cajatambo”, en cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en su Estatuto, como una Asociación de la Sociedad Civil con personería jurídica, cumple en informar a la opinión pública cajatambina, lo siguiente:

Que, el gobierno político de nuestra provincia, especialmente el distrito de Cajatambo como la ciudad capital, se encuentra acéfala por ausencia del Gobernador Provincial (Sub Prefecto) CÉSAR MANUEL ALEMAN RIVERA, quien supuestamente se encuentra con Licencia, luego de haber realizado la capitanía de la Tarde de las Fiestas Patronales de 2019; cargo que en antaño fue ocupado por personas honorables y representativos de la ciudad de Cajatambo en forma a honoren, habiéndose preocupado a cabalidad por el cumplimiento de sus funciones y el orden social de la provincia.
Pero, en los últimos años el cargo de Gobernador Provincial, se ha convertido en un cargo decorativo, ya que las personas que lo ocupan han venido residiendo más tiempo en la ciudad de Lima, ocupándose a sus actividades personales descuidando sus funciones.

En estos momentos difíciles por el que atraviesan los centros poblados de nuestra provincia, requiere de las COORDINACIONES de las actividades de prevención contra la pandemia del Coronavirus – COVID 19, a fin de recibir la atención del Gobierno Central.

El Frente de Defensa, invoca a la ciudadanía cajatambina, a no mostrarnos indiferentes, apáticos, insensibles, frente a la realidad que afrontamos, no debemos dejarnos engañar, improvisar y ser presa de sus maniobras en beneficio personal, a espaldas del pueblo que nos viera nacer. El Frente no tiene ninguna animadversión (enemistad, antipatía) contra nadie.

En consecuencia, nos dirigimos a los ciudadanos de Cajatambo, a fin de sugerirles se dignen PROPONER una TERNA de ciudadanos con voluntad de servicio para el nombramiento de un nuevo GOBERNADOR PROVINCIAL (Sub Prefecto), removiendo al actual gobernador CÉSAR MANUEL ALEMAN RIVERA, teniendo en cuenta que nadie es indispensable ni imprescindible; por tanto, dar oportunidad a personas que aman a la tierra que les vio nacer. El Frente de Defensa, asume una posición neutral, ya que, nuestra posición   es de fiscalización en bien de nuestros pueblos, menos de figuración personal ni de acomodo oportunista.

A continuación trascribimos parte del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), para mayor información y conocimiento de las funciones del Gobernador Provincial y Teniente Gobernador Distrital.

Atentamente
HIPOLITO YÁNAC RIVERA
PERSONERO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR (ONAGI)
(…)
SUB CAPíTULO II
GOBERNACIONES PROVINCIALES
Artículo 85°.- Gobernaciones Provinciales Las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales, quienes son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción; así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito provincial y son designados por la Jefatura de la ONAGI.
Artículo 86°.- Funciones Son funciones de las Gobernaciones Provinciales:
a.    Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las autoridades políticas en el ámbito de su jurisdicción;
b.    Formular los planes operativos respectivos los que serán aprobados por la Gobernación Regional; c) Resolver en segunda instancia sobre Garantías personales iniciadas en la gobernación distrital;
c.    Resolver en primera instancia las garantías inherentes al orden público para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos con sujeción a los requisitos de ley, con excepción de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, las que serán otorgadas por la ONAGI;
d.    Aprobar los planes operativos de las gobernaciones distritales de su jurisdicción;
e.    Mantener informado permanentemente a la Jefatura Nacional de ONAGI y al Gobernador Regional sobre la situación socio política de su jurisdicción;
f.      Informar mensualmente a la ONAGI, sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de sus objetivos;
g.    Elaborar informes mensuales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a su gestión;
h.    Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil y gestión de riesgos y desastres;
i.      Informar a la Jefatura de ONAGI sobre los conflictos sociales en el ámbito de su jurisdicción;
j.      Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.
SUBCAPíTULO III
GOBERNACIONES DISTRITALES
Artículo 87°.- Gobernaciones Distritales
Las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales, quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda. Su competencia y jurisdicción es de ámbito distrital y son designados por el Jefe de la ONAGI.

Artículo 88°.-Funciones Son funciones de las Gobernaciones Distritales:
a.   Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Tenientes Gobernadores en el ámbito de su jurisdicción;
b.   Formular los planes de trabajo respectivos los que serán aprobados por la Gobernación Provincial;
c.   Otorgar Garantías Personales;
d.   Mantener informado a la ONAGI, sobre el desarrollo de los programas sociales y acciones del Estado, proponiendo las medidas más convenientes para el logro de sus objetivos;
e.   Elaborar informes mensuales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a su gestión;
f.     Emitir Resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia o aquellos que le hayan sido delegados;
g.   Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil y gestión de riesgos y desastres;
h.   Informar a la Dirección de Autoridades Políticas sobre los conflictos sociales en el ámbito de su jurisdicción;
i.     Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por la Jefatura Nacional de ONAGI, con arreglo a ley.

SUBCAPíTULO IV
TENENCIAS DE GOBERNACION
Artículo 89°.- Tenencias de Gobernación Las Tenencias de Gobernación se encuentran a cargo de los Tenientes Gobernadores, quienes son funcionarios públicos ad honorem, responsables de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI. Su competencia y jurisdicción es el centro poblado al que se le designe por la Jefatura de ONAGI.

Artículo 90°.- Funciones Son funciones de las Tenencias de Gobernación:
a.   Informar de manera permanente a la Gobernación Distrital sobre los M.ATARAMA acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción;
b.   Apoyar al Gobernador a participar en los Comités de Seguridad Ciudadana, promoviendo la organización y participación de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción;
c.   Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo;
d.   Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general;
e.   Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país;
f.     Apoyar al Gobernador y participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades pertinentes, en la realización de campañas y operativos destinados a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y la salubridad, así como aquellos que contravengan la ley;
g.    Apoyar al Gobernador en la identificación, promoción y difusión de los programas sociales y acciones del Estado; así como coadyuvar en la priorización de políticas de desarrollo para su jurisdicción;
h.   Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil y gestión de riesgos y desastres; i) Elaborar informes mensuales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a su gestión; j) Otras funciones que le sean expresamente otorgadas por el superior jerárquico con arreglo a ley.


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