DELITOS
CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.
BASTA YA DE
ULTRAJAR A LOS SÍMBOLOS PATRIOS
En la
marcha llevada a cabo el 07 de mayo de 2022 contra la Asamblea constituyente,
se ha podido notar el ultraje a los símbolos patrios de diversas formas y
modos. Los manifestantes pueden tener y están en su derecho de reclamar,
protestar sobre lo que consideran justos; pero, no tienen el derecho al
libertinaje de usar los símbolos patrios a su regala gana, desnaturalizando
para los que fueron creados, como son:
a.
Colocando frases dentro de la bandera nacional,
b.
Cambiando de color las franjas rojas por el
color negro o colocar escudos de otro país.
c.
Usando la bandera nacional como capas como si se tratara de cualquier
trapo y/o atuendo de los manifestantes.
d.
Cambiar las características y colores del Escudo, imprimiendo de color
negro dentro de la franja blanca de nuestra bandera, desnaturalizando los
símbolos que representan a las riquezas de los tres reinos de nuestra
naturaleza peruana.
e. Cantando el Himno Nacional en cualquier momento y lugar, burlando los actos solemnes en las que deben evocarse.
Debo aclarar que no estoy en contra ni a favor de los manifestantes, ni tampoco estoy en contra ni a favor de los que propician la Asamblea Constituyente; por tanto, no se me vaya a entender que sea un franelero de uno y otro bando. Asumo mi deber de peruano, por lo que, con profunda indignación levanto mi voz para defender LOS SÍMBOLOS Y/O EMBLEMAS PATRIOS contra sus detractores, ya que, debemos tener el mayor respeto a los símbolos patrios; lo que significa respetar y cuidar todo el conjunto de símbolos que nos identifica como país, es una manera de amar y apreciar lo que somos como nación. Nuestros Símbolos Patrios, son : la Bandera Nacional, el Escudo, la Escarapela y el Himno Nacional, cada uno tiene su propia función. Es de mucha importancia conocer, estimar y venerar los símbolos que nos identifican como nación; por lo que, es condenable a los que demagógicamente creyendo en la LIBERTAD y en la DEMOCRACIA ultrajan a nuestros símbolos patrios.
Respetar
y venerar a los símbolos patrios, tiene su fundamento en las normas legales que
las protegen, las mismas que paso a detallar:
1. Ley
del 25 de febrero de 1825, ley que detalla el escudo de armas nacionales;
2. Ley
del 4 de julio de 1901, ley que dispone el uso de la bandera y estandartes en
los cuerpos del ejército;
3. Ley
1801, ley que declara oficiales e intangibles la letra y música del himno
nacional; modificados por el Decreto Ley 11323, ley que establece las
disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la nación;
4. Decreto
Ley 11323
5. Ley
Nº 24615, ley que modifica el artículo 4 de la Ley Nº 11323;
6. Sentencia
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC.
7. LEY Nº 30630, ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales.
¿SE PUEDE MODIFICAR EL ESCUDO NACIONAL?
NO. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.
¿LOS
PARTICULARES PUEDEN UTILIZAR EL ESCUDO NACIONAL?
NO; El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el
Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de
los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Está
prohibido utilizarlo en documentos particulares.
¿CUÁNDO DEBEMOS RENDIR HONORES A LA BANDERA?
Siempre
que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias
oficiales.
¿CÓMO SE RINDE HONORES A LA BANDERA NACIONAL?
Los
honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas
las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno
Nacional. Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a
los que reciban las personas.
¿CÓMO SE DEBE SALUDAR A LA BANDERA NACIONAL?
Las
personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes,
se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo
y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.
¿CUÁNDO SE IZA LA BANDERA A MEDIA ASTA?
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda
duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas
heroicas en las que los peruanos ofrendaron su vida por la patria. Estas fechas están establecidas en el
artículo 18, fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno
Nacionales.
DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS PATRIOS
El Ministerio de Defensa el procurador debe formular denuncia penal de acuerdo con el artículo 344° del Código Penal, el que debe ser acogida por la Fiscalía.
ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS
¿Sabes cuáles son las sanciones por cometer delitos contra los símbolos patrios?
Actualmente en nuestro Código Penal, están establecido como DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA, en los artículos 344° y 345°, las severas sanciones por cometer actos de ultraje contra los símbolos patrios.
Delitos contra los símbolos y valores de la patria: Artículo 344°. ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA: “El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa”.
El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.
ACTOS DE MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS Y HÉROES NACIONALES: Artículo 345°. “El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.
El artículo 49° de la Constitución Política, en su segundo párrafo establece: “Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”.
CORRECTO USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA:
La creación de un Escudo de Armas y la del Pabellón Nacional se dio mediante la Ley del 25 de febrero de 1825, en la que Simón Bolívar le otorgó al escudo las características actuales: los tres campos que representan las riquezas del país y con banderas a sus costados. En 1950, el Presidente de la Junta Militar, General Manuel Odría, dictó el Decreto Ley N°11323 para establecer la uniformidad indiscutible de los símbolos de la Nación, conforme a lo dispuesto por Bolívar.
¿PODEMOS EMPLEARLOS PARA OTROS FINES?
NO. El artículo
9° del mencionado decreto N°11323 advierte: “Los símbolos de la patria
son intangibles debiendo ser tratados con respeto,
preferencia y lucimiento en
las diversas actuaciones cívicas
y de otra
índole que ordene la
ley, no debiendo,
por ningún motivo, ser
empleados para propósitos
equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”.