viernes, 27 de mayo de 2022

DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.

 


DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.

BASTA YA DE ULTRAJAR A LOS SÍMBOLOS PATRIOS

En la marcha llevada a cabo el 07 de mayo de 2022 contra la Asamblea constituyente, se ha podido notar el ultraje a los símbolos patrios de diversas formas y modos. Los manifestantes pueden tener y están en su derecho de reclamar, protestar sobre lo que consideran justos; pero, no tienen el derecho al libertinaje de usar los símbolos patrios a su regala gana, desnaturalizando para los que fueron creados, como son:

a.    Colocando frases dentro de la bandera nacional,

b.    Cambiando de color las franjas rojas por el color negro o colocar escudos de otro país.

c.     Usando la bandera nacional como capas como si se tratara de cualquier trapo y/o atuendo de los manifestantes.

d.    Cambiar las características y colores del Escudo, imprimiendo de color negro dentro de la franja blanca de nuestra bandera, desnaturalizando los símbolos que representan a las riquezas de los tres reinos de nuestra naturaleza peruana.

e.    Cantando el Himno Nacional en cualquier momento y lugar, burlando los actos solemnes en las que deben evocarse.

Debo aclarar que no estoy en contra ni a favor de los manifestantes, ni tampoco estoy en contra ni a favor de los que propician la Asamblea Constituyente; por tanto, no se me vaya a entender que sea un franelero de uno y otro bando. Asumo mi deber de peruano, por lo que, con profunda indignación levanto mi voz para defender LOS SÍMBOLOS Y/O EMBLEMAS PATRIOS contra sus detractores, ya que, debemos tener el mayor  respeto a los símbolos patrios; lo que significa respetar  y  cuidar  todo  el conjunto  de  símbolos  que  nos  identifica  como  país, es una manera de amar y apreciar lo que somos como nación. Nuestros  Símbolos  Patrios,  son :  la  Bandera  Nacional,  el  Escudo, la Escarapela  y  el Himno Nacional, cada uno tiene su propia función. Es  de  mucha importancia conocer, estimar y venerar los símbolos que nos identifican como nación; por lo que, es condenable a los que demagógicamente creyendo en la LIBERTAD y en la DEMOCRACIA ultrajan a nuestros símbolos patrios.

Respetar y venerar a los símbolos patrios, tiene su fundamento en las normas legales que las protegen, las mismas que paso a detallar:

1.    Ley del 25 de febrero de 1825, ley que detalla el escudo de armas nacionales;

2.    Ley del 4 de julio de 1901, ley que dispone el uso de la bandera y estandartes en los cuerpos del ejército;

3.    Ley 1801, ley que declara oficiales e intangibles la letra y música del himno nacional; modificados por el Decreto Ley 11323, ley que establece las disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la nación;

4.    Decreto Ley 11323

5.    Ley Nº 24615, ley que modifica el artículo 4 de la Ley Nº 11323;

6.    Sentencia Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC.

7.    LEY Nº 30630, ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales.

¿SE PUEDE MODIFICAR EL ESCUDO NACIONAL?

NO. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.

¿LOS PARTICULARES PUEDEN UTILIZAR EL ESCUDO NACIONAL? 

NO; El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Está prohibido utilizarlo en documentos particulares.

 

¿CUÁNDO DEBEMOS RENDIR HONORES A LA BANDERA?

 

Siempre que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias oficiales.

 

¿CÓMO SE RINDE HONORES A LA BANDERA NACIONAL? 

 

Los honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional. Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a los que reciban las personas.

¿CÓMO SE DEBE SALUDAR A LA BANDERA NACIONAL?

Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.

 

¿CUÁNDO SE IZA LA BANDERA A MEDIA ASTA?


En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas heroicas en las que los peruanos ofrendaron su vida por la patria.
Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS PATRIOS

El Ministerio  de  Defensa  el  procurador  debe formular  denuncia  penal  de  acuerdo con  el  artículo  344°  del  Código  Penal,  el que debe  ser  acogida  por  la  Fiscalía.

ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS

¿Sabes cuáles son las sanciones por cometer delitos contra los símbolos patrios?

Actualmente  en nuestro  Código  Penal, están establecido como DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA, en los artículos  344°  y  345°,  las  severas  sanciones  por  cometer  actos  de ultraje contra los símbolos patrios.

Delitos contra los símbolos y valores de la patria: Artículo  344°. ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA:El  que,  públicamente  o  por  cualquier  medio  de  difusión, ofende,  ultraja,  vilipendia  o  menosprecia,  por  obra  o  por  expresión  verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa”.

El  que  publica  o  difunde,  por  cualquier  medio  el  mapa  del  Perú  con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.

ACTOS DE MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS Y HÉROES NACIONALES: Artículo  345°. “El  que,  por  acto  de  menosprecio,  usa  como  marca  de fábrica,  en  estampados  de  vestimentas  o  de  cualquier  otra  manera,  los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con  pena  privativa  de  libertad  no  mayor  de  un  año,  o  con  prestación  de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.

El  artículo  49°  de  la  Constitución  Política, en su segundo párrafo establece:  “Son  símbolos  de  la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”.

CORRECTO USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA:

La  creación  de  un  Escudo  de  Armas  y  la  del  Pabellón  Nacional  se  dio mediante la Ley del 25 de febrero de 1825, en la que Simón Bolívar le otorgó al  escudo  las  características  actuales:  los  tres  campos  que  representan  las riquezas del país y con banderas a sus costados. En 1950, el Presidente de la Junta  Militar,  General  Manuel  Odría,  dictó  el  Decreto  Ley  N°11323  para establecer la uniformidad indiscutible de los símbolos de la Nación, conforme a lo dispuesto por Bolívar.

¿PODEMOS EMPLEARLOS PARA OTROS FINES?

NO. El artículo 9° del mencionado decreto N°11323 advierte: “Los símbolos de la  patria  son  intangibles  debiendo ser tratados con respeto, preferencia y     lucimiento     en     las     diversas actuaciones  cívicas  y  de  otra  índole que  ordene  la  ley,  no  debiendo,  por ningún  motivo,  ser  empleados  para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”.




 

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