viernes, 25 de julio de 2025

 DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.

!BASTA YA DE ULTRAJAR A LOS SÍMBOLOS PATRIOS!

Escrito por: Hipólito G. Yanac Rivera

En este mes de la patria, a manera de reflexión es necesario advertir a los seudo políticos que, como parte de sus campañas van a utilizar los símbolos patrios, distorsionando su naturaleza, su expresión cívica y nuestra identidad nacional, los cuales constituyen un ultraje a los símbolos patrios de diversas formas y modos.

 

Los manifestantes pueden tener y están en su derecho de difundir sus planteamientos que consideren; pero, no tienen el derecho al libertinaje de usar los símbolos patrios a su regala gana, desnaturalizando para los que fueron creados, como son:

a.  Colocando frases dentro de la bandera nacional,

b.  Cambiando de color las franjas rojas por el color negro o colocar escudos de otro país.

c.  Usando la bandera nacional como capas como si se tratara de cualquier trapo y/o atuendo de los manifestantes.

d.  Cambiar las características y colores del Escudo, imprimiendo de color negro dentro de la franja blanca de nuestra bandera, desnaturalizando los símbolos que representan a las riquezas de los tres reinos de nuestra naturaleza peruana.

e.  Cantando el Himno Nacional en cualquier momento y lugar, burlando los actos solemnes en las que deben evocarse.

 

Debo aclarar que no estoy en contra ni a favor de los de los seudo políticos que no tienen principios, doctrinas y valores axiológicos definidos, ni tampoco estoy en contra ni a favor de los que propician planteamientos fuera de nuestra realizad social, económica, cultural; por tanto, no se me vaya a entender que sea un franelero de uno y otro bando. Asumo mi deber de peruano, por lo que, con profunda indignación levanto mi voz para defender LOS SÍMBOLOS Y/O EMBLEMAS PATRIOS contra sus detractores, ya que, debemos tener el mayor respeto a los símbolos patrios; lo que significa respetar y cuidar todo el conjunto de símbolos que nos identifica como país, es una manera de amar y apreciar lo que somos como nación.

 

Nuestros Símbolos Patrios, son:  la Bandera Nacional, el Escudo, la Escarapela y el Himno Nacional, cada uno tiene su propia función. Es de mucha importancia conocer, estimar y venerar los símbolos que nos identifican como nación; por lo que, es condenable a los que demagógicamente creyendo en la LIBERTAD y en la DEMOCRACIA ultrajan a nuestros símbolos patrios.

 

Respetar y venerar a los símbolos patrios, tiene su fundamento en las normas legales que las protegen, las mismas que paso a detallar:

1.  Ley del 25 de febrero de 1825, ley que detalla el escudo de armas nacionales;

2.  Ley del 4 de julio de 1901, ley que dispone el uso de la bandera y estandartes en los cuerpos del ejército;

3.  Ley 1801, ley que declara oficiales e intangibles la letra y música del himno nacional; modificados por el Decreto Ley 11323, ley que establece las disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la nación;

4.  Decreto Ley 11323

5.  Ley Nº 24615, ley que modifica el artículo 4 de la Ley Nº 11323;

6.  Sentencia Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0044-2004-AI-TC.

7.  LEY Nº 30630, ley que autoriza el uso e izamiento de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales.

 

¿SE PUEDE MODIFICAR EL ESCUDO NACIONAL?

 

NO. El Escudo debe corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo ninguna circunstancia.

 

¿LOS PARTICULARES PUEDEN UTILIZAR EL ESCUDO NACIONAL? 

NO; El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Está prohibido utilizarlo en documentos particulares.

 

¿CUÁNDO DEBEMOS RENDIR HONORES A LA BANDERA?

 

Siempre que la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias oficiales.

 

¿CÓMO SE RINDE HONORES A LA BANDERA NACIONAL? 

 

Los honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional. Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a los que reciban las personas.

 

¿CÓMO SE DEBE SALUDAR A LA BANDERA NACIONAL?

Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.

 

¿CUÁNDO SE IZA LA BANDERA A MEDIA ASTA?


En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas heroicas en las que los peruanos ofrendaron su vida por la patria.
Estas fechas están establecidas en el artículo 18, fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS PATRIOS

 

El Ministerio de Defensa el procurador debe formular denuncia penal de acuerdo con el artículo 344° del Código Penal, el que debe ser acogida por la Fiscalía.

 

ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS

 

¿Sabes cuáles son las sanciones por cometer delitos contra los símbolos patrios?

 

Actualmente en nuestro Código Penal, están establecido como DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA, en los artículos 344° y 345°, las severas sanciones por cometer actos de ultraje contra los símbolos patrios.

 

Delitos contra los símbolos y valores de la patria: Artículo 344°. ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA:El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa”.

 

El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.

 

ACTOS DE MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS Y HÉROES NACIONALES: Artículo 345°. “El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.

 

El artículo 49° de la Constitución Política, en su segundo párrafo establece:  “Son  símbolos  de  la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”.

 

CORRECTO USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA:

 

La creación de un Escudo de Armas y la del Pabellón Nacional se dio mediante la Ley del 25 de febrero de 1825, en la que Simón Bolívar le otorgó al escudo las características actuales:  los tres campos que representan las riquezas del país y con banderas a sus costados. En 1950, el Presidente de la Junta  Militar,  General  Manuel  Odría,  dictó  el  Decreto  Ley  N°11323  para establecer la uniformidad indiscutible de los símbolos de la Nación, conforme a lo dispuesto por Bolívar.

 

¿PODEMOS EMPLEARLOS PARA OTROS FINES?

 

NO. El artículo 9° del mencionado decreto N°11323 advierte: “Los símbolos de la patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y     lucimiento     en     las     diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”.

 

 

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