CONFLICTO ENTRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAJAMARQUILLA Y LA
COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTE S.A.C..
(Documento
elaborado por: Hipólito Yánac Rivera)
ANTECEDENTES:
1.
Nombramiento de la Directiva Comunal. Se
inscribe en Registros Públicos con la
PARTIDA Nº 40008849, para el periodo
que empezó regir desde el 01 de enero
del 2009 al 31 de diciembre de 2010, siendo su presidente don AGUSTÍN ANANÍAS ROSALES MUÑOZ.
2.
Con fecha 16 de Julio de 2012, el
señor FREYSER CORTEZ SALVADOR, identificado con DNI Nº 10674844, suscribe
una DECLARACIÓN JURADA ante el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
– INGEMMET; en el que se compromete:
a.
Enfoque
de desarrollo sostenible.- Desarrollo sostenible de la población
ubicada en el área de influencia.
b.
Excelencia
ambiental y social.- Dentro del marco de la política ambiental
del Estado, manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el
desarrollo sostenible y estudios ambientales.
c.
Cumplimientos
de acuerdos.- Cumplir con los convenios, actas,
contratos.
d.
Relacionamiento
Responsable.- Respetar a las personas e instituciones,
autoridades, cultura y costumbres.
e.
Empleo
local.- Fomentar preferentemente la contratación de personal local para realizar labores de la actividad minera.
f.
Desarrollo
económico.- Contribuir al desarrollo local y/o regional.
g.
Dialogo
continuo.- Mantener un diálogo continuo y oportuno con las
autoridades regionales y locales.
3.
ANEXO
Nº IV.- AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL.- Con
fecha 05 de septiembre de 2013, mediante Acta de Compromiso, en el lugar
denominado San José, los dirigentes de la comunidad, se compromete ceder sus terrenos superficiales a la empresa minera; así como por acuerdo de los presentes elegir como
Coordinador de la Comunidad al comunero SERGIO
GRACÍA ROQUE.
4.
Con
fecha 02 de Julio de 2014 se firma un CONTRATO DE ARRENDAMEINTO.- Teniendo en consideración las siguientes
cláusulas:
PRIMERA.-El arrendador es propietario del Predio
rústico inscrita en el Zona registral de Lima – Barranca en la Partida
Registral Nº P18014132.
SETGUNDA.- El Arrendador otorga en arrendamiento
a favor del Arrendatario, el inmueble descrito con todo lo que de hecho y por
derecho le corresponde o lo es inherente.
CUARTA.- El Arrendatario en calidad de
contraprestación por el uso del bien pagará la suma de S/. 18,000.00 anuales.
QUINTA.- La forma de pago será el 15 de Julio
de cada año. La primera cancelación se hará al momento de la firma de la
escritura pública que origina la minuta de este contrato de arrendamiento.
SEXTA.- Las partes acuerdan un contrato de
manera INDEFINIDA; el mismo que cada
05 año0s se reunirán y acordarán nuevos montos de renta.
OCTAVA.- El Arrendatario se obliga a pagar
puntualmente el monto de la renta enla forma y oportunamente.
NOVENA.- El Arrendatario podrá ceder a TERCEROS el bien materia< del
presente, SUBARRENDARLO, CEDER SU
POSESIÓN CONTRACTUAL, contando con el asentimiento expreso del Arrendador.
UNDECIMA.- El incumplimiento de la obligación
establecida en la cláusula CUARTA
constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo
1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno
derecho cuando EL ARRENDADOR
comunique vía carta notarial o AL
ARRENDATARIO que quiera valerse de esta cláusula.
DECIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia
que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las
partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la
ciudad de Cajatambo.
DECIMO SEPTIMA.- Consta por la presente cláusula que la
Compañía Minera Aurora del Note S.A.C., se compromete a realizar trámites
respectivo de sobreseimiento ante la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo con
relación a los procesos iniciados en contra de la Junta Directiva de la
Comunidad Campesina de Cajamarquilla a la fecha. Asimismo se desiste de toda
acción judicial o Extrajudicial que en el futuro pudiera entablar en contra de
la Comunidad Campesina de Cajamarquilla y/o su Consejo Directivo.
NOTA.
Contrato de arrendamiento suscrito por la Compañía Minera con los dirigentes es
en forma indefinida, suscrita simplemente ante el Juez de Paz de Cajamarquilla,
contrato celebrado sospechosamente con dirigentes que ya había fenecido su
mandato.
5.
RECIBO DE DINERO.- Con fecha 03 de Julio
de 204, los dirigentes SACARÍAS FERNÁNDEZ MARCELO, Tesorero; JUAN LINO VILLAFUERTE MUÑOZ,
Vicepresidente de la Comunidad Campesinas; PEDRO
MARCELINO MARCELO ALCOSER, Secretario;
DIONICIO MUÑOZ SOSA, Fiscal; y, VÍCTOR
ROSALES ALCOSER, comunero, otorgaron un recibo por el concepto de
arrendamiento de las tierras superficiales de la Comuni8dad Campesina de
Cajamarquilla, por la suma de S/. 13,500.00 Soles; quedando una diferencia de
S/ 5,500.00 soles, los mismos que serán cancelados después de cuatro meses.
6. RESOLUCIÓN
Nº 03 del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEDE CAJATAMBO de fecha 18 de Junio de 2014, RESUELVE,
Declarar HA LUGAR el DESALOJO PREVENTIVO solicitado por JESUS MARINO SALVADOR
RUIZ, en su calidad de, Gerente General de la empresa minera Aurora del Norte
SAC.; y ORDENA que los imputados BONIFACIO JULIAN ROSALES BERROSPI, AGUSTÍN
ANANÍAS ROSALES MUÑOZ, JUAN LINO VILLAFUERTE MUÑOZ, PEDRO MARCELINO MARCELO
ALCOSER, FIDENCIO EDMUNDO ROSALES MUÑOZ, DIONISIO MUÑOZ SOSA y VÍCTOR ROSALES
ALCOSER, desocupen en el término de 24
horas el inmueble usurpado.
7.
El
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMET), mediante
RESOLUCIÓN, le concede el Título de la Concesión Minera metálica DON
ALBINO SALVADOR TRES, con Código Nº
01-02811-12, a favor de FREYSER CORTEZ SALVADOR, UBICADA EN LA Carta Nacional
CHIQUIÁN/ AMABAR (21.I / 22-I, COMPRENDIENDO 1000,0000 de hectáreas de extensión. INGEMMET,
en
el contrato de concesión, determina que el título no confiere derecho de realizar
actividades mineras de exploración o explotación, si no se cuenta previamente
con la certificación ambiental contenida
en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente,
sujetándose a lo dispuesto por la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, por Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación Ambiental, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, y Decreto Supremo Nº
020-2008-EM.
8.
El
31 de Diciembre de 2014, mediante el OFICIO Nº 2175-2014-OEFA/DS, la Directora
de Supervisión DELIA MORALES CUTI – Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental –OEFA, Solicita a la
Dirección Regional de energía y Minas
del Gobierno Regional de Lima,
informe sobre la presunta contaminación ambiental que estaría afectando
a la Comunidad Campesina de Cajamarquilla,
producto de de las actividades mineras desarrolladas por la Compañía Minera Aurora del Norte SAC.
9.
Con fecha 28 de enero de 2015, previo el
INFORME Nº003-2015-GRL-GRDE-DREM/AL-GRYS, el Director de Energía y Minas,
mediante OFICIO Nº 066-2015-GRL-GRDE-DREM, informa que la Compañía Minera
Aurora del Norte SAC, se encuentra en a
favor de FREYSER CORTEZ SALVADOR, por lo que, en mérito al Art. 2º,3º, y 5º del Decreto Legislativo Nº 1101, debe
procederse con la fiscalización ambiental correspondiente.
10. Mediante
INFORME CONJUNTO Nº
001-2015-GRL-GRDE-DREM/EGRB-WMGP-SPFL. De fecha 09 de febrero de 2015, los
Ingenieros EDWARD GIOBANNI RIVERA
BLANCO; WALTER MANUEL GIORDANO PAJUELO; y, SELENE PRISCILA FLORES LEÓN,
visto los HALLAZGOS en la fiscalización realizada CONCLUYERON que:
a.
El área de almacenamiento temporal de
los residuos sólidos se encuentra en una zona inadecuada sin ningún tipo de
infraestructura, que no reúne las
condiciones necesarias de seguridad
b.
El manejo de residuos sólidos generados
por la actividad del proyecto se realiza de forma inadecuada al no cumplir con
los lineamientos con la Ley General de
Residuos Sólidos y su Reglamento, debiendo estos disponerse con una
EPS-RS acreditado por DIGESA.
c.
Representa una riesgo, pudiendo alterar
la calidad del cuerpo de agua superficial de la quebrada.
d.
La compañía minera se encuentra en
proceso de FORMALIZACIÓN, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en
el Decreto supremo Nº 029-2014-PCM. Por
lo que deberá adoptar las medidas medidas y buenas prácticas para prevenir,
controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar los impactos y
efectos negativos.
RECOMENDACIÓN:
·
PARALIZAR
TEMPORALMENTE la actividad minera por parte de la Compañía
Minera Aurora del Norte SAC., hasta que
se garantice las condiciones necesarias de no afectación a la quebrada.
·
DERIVESE
el
presente al Área Legal de esta Dirección.
·
NOTIFIQUESE
al
órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fines pertinentes.
11. Mediante
RESOLUCIÓN de fecha 10 de Junio de
2015, la Dirección Regional de Energía y
Minas del Gobierno Regional de Lima, RESUELVE:
SUSPENDER TEMPORALMENTE toda actividad minera de extracción de
sustancias minerales de la concesión minera, como medida de prevención y precaución
por el riesgo; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tomar otras
medidas más drásticas conforme a ley.
12. Con INFORME Nº 151-2017-GRL-GRDE-DREM/PJAA
de fecha 10 de Julio de 2017, el ingeniero PAOLO
JOEL ANDRES ALZAMORA, especialista en formalización Minera –DREM- Lina,
informa al Director Regional de Energía y Minas, respecto a las diligencias en
la Concesión Minera DON BALBINO SALVADOR
TRES, concluyendo:
a. Al
momento de la inspección se evidenció actividad minera por parte de los
trabajadores de la Compañía Minera Aurora del Norte SAC.
b. El
muro construido no cumple con pre3venir y/o mitigar los residuos mineros
generados propios de la actividad minera a la Quebrada.
c. Por
lo expuesto anteriormente el suscrito recomienda derivar el presente documento
al Área Legal de la DREM para su conocimiento y acciones.
13. Mediante
RESOLUCIÓN Nº 13 de fecha 11 de
enero del 2018, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
la Corte Superior de Justicia de Huara, RESOLVIÓ imponer la medida disciplinaria de multa del
10% de su ingreso total mensual al magistrado EMIGDIO OSWALDO SOLÍS ALBORNOZ en su actuación como Juez del Juzgado
de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Cajatambo, al haber incurrido
en falta grave de no motivar las resolucio0nes judiciales o inobservar
inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales previstos en el
artículo48.13 de la ley 29277.
14. Mediante
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, de fecha 23 de enero de 2018, de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Huara, RESUELVE declarar consentida la Resolución Nº 13.
NOTA: Esta problemática
fue puesta en conocimiento del Alcalde Provincia de Cajatambo, por las
autoridades del pueblo de Cajamarquilla, no habiendo recibido ningún apoyo la Comunidad Campesina de Cajamarquilla.
SITUACIÓN REAL DE LA COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTA SAC.
1. Hasta
la fecha no ha cumplido con los requisitos exigidos por el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET, ni con sus compromisos suscritos en su DECLARACIÓN JURADA.
2. No
está cumpliendo con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito con la Comunidad
Campesina de Cajamarquilla.
3. en
el contrato de concesión otorgado por el INSTITUTO
GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO (INGEMET), determina que el título no
confiere derecho de realizar actividades mineras de exploración o explotación,
si no se cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva
autoridad competente.
4. A la
Compañía Minera Aurora del Norte SAC., la Dirtección de Energía y Minas de la
Gobierno Regional de Lima, en dos oportunidades determinado PARALIZAR TEMPORALMENTE la actividad
minera por parte de la Compañía Minera
Aurora del Norte SAC., hasta que se garantice las condiciones necesarias
de no afectación a la quebrada, habiendo hecho caso omiso siguiendo con su
actividad extractiva desacatando el mandato de la autoridad competente.
5. Toda
la zona agrícola de ese sector está en riesgo de una contaminación ambiental,
conforme lo ha determinado mediante informes de fiscalización de la Dirección
Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima.
6. Los
comuneros de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla, están siendo procesados
por el delito de Usurpación por parte de la Compañía Minera Aurora del Norte
SAC, incumpliendo el contrato suscrito.
RIESGOS DERIVADOS DE LA
ACTIVIDAD MINERA.
1. A
consecuencia de la excavación subterránea, a través de los socavones, en la
parte superior el cerro presenta resquebrajamientos que a corto plazo pueda
general un deslizamiento con consecuencias fatales.
2. A
consecuencia de la actividad minera en
esa zona es un peligro para el tránsito normal de Llocchi – Cajatambo.
3. La
compañía Minera Aurora del Norte SAC., no está contribuyendo en la conservación
de la carretera Pativilca - Cajatambo.
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