viernes, 10 de enero de 2020

CONFLICTO ENTRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAJAMARQUILLA Y LA COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTE S.A.C.


CONFLICTO ENTRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAJAMARQUILLA Y LA COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTE S.A.C..
(Documento elaborado por: Hipólito Yánac Rivera)

ANTECEDENTES:

1.    Nombramiento de la Directiva Comunal. Se inscribe en Registros Públicos con la PARTIDA Nº 40008849, para el periodo  que empezó regir desde el 01 de enero  del 2009 al 31 de diciembre de 2010, siendo su presidente don AGUSTÍN ANANÍAS ROSALES MUÑOZ.

2.    Con fecha 16 de Julio de 2012, el señor  FREYSER CORTEZ SALVADOR, identificado con DNI Nº 10674844, suscribe una DECLARACIÓN JURADA ante el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICOINGEMMET; en el que se compromete:
a.    Enfoque de desarrollo sostenible.- Desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia.
b.    Excelencia ambiental y social.- Dentro del marco de la política ambiental del Estado, manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible y estudios ambientales.
c.    Cumplimientos de acuerdos.- Cumplir con los convenios, actas, contratos.
d.    Relacionamiento Responsable.- Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres.
e.    Empleo local.- Fomentar preferentemente  la contratación de personal local para  realizar labores de la actividad minera.
f.     Desarrollo económico.- Contribuir al desarrollo local y/o regional.
g.    Dialogo continuo.- Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales.

3.    ANEXO Nº IV.- AUTORIZACIÓN DE USO DEL TERRENO SUPERFICIAL.- Con fecha 05 de septiembre de 2013, mediante Acta de Compromiso, en el lugar denominado San José, los dirigentes de la comunidad, se compromete  ceder sus terrenos superficiales a la  empresa minera; así como  por acuerdo de los presentes elegir como Coordinador de la Comunidad al comunero SERGIO GRACÍA ROQUE.

4.    Con fecha 02 de Julio de 2014 se firma un CONTRATO DE ARRENDAMEINTO.-  Teniendo en consideración las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-El arrendador es propietario del Predio rústico inscrita en el Zona registral de Lima – Barranca en la Partida Registral Nº P18014132.
SETGUNDA.- El Arrendador otorga en arrendamiento a favor del Arrendatario, el inmueble descrito con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde o lo es inherente.
CUARTA.- El Arrendatario en calidad de contraprestación por el uso del bien pagará la suma de S/. 18,000.00 anuales.
QUINTA.- La forma de pago será el 15 de Julio de cada año. La primera cancelación se hará al momento de la firma de la escritura pública que origina la minuta de este contrato de arrendamiento.
SEXTA.- Las partes acuerdan un contrato de manera INDEFINIDA; el mismo que cada 05 año0s se reunirán y acordarán nuevos montos de renta.
OCTAVA.- El Arrendatario se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta enla forma y oportunamente.
NOVENA.- El Arrendatario podrá ceder a TERCEROS el bien materia< del presente, SUBARRENDARLO, CEDER SU POSESIÓN CONTRACTUAL, contando con el asentimiento expreso del Arrendador.
UNDECIMA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula CUARTA constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial o AL ARRENDATARIO que quiera valerse de esta cláusula.
DECIMO TERCERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Cajatambo.
DECIMO SEPTIMA.- Consta por la presente cláusula que la Compañía Minera Aurora del Note S.A.C., se compromete a realizar trámites respectivo de sobreseimiento ante la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo con relación a los procesos iniciados en contra de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla a la fecha. Asimismo se desiste de toda acción judicial o Extrajudicial que en el futuro pudiera entablar en contra de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla y/o su Consejo Directivo.

NOTA. Contrato de arrendamiento suscrito por la Compañía Minera con los dirigentes es en forma indefinida, suscrita simplemente ante el Juez de Paz de Cajamarquilla, contrato celebrado sospechosamente con dirigentes que ya había fenecido su mandato.

5.    RECIBO DE DINERO.- Con fecha 03 de Julio de 204, los dirigentes  SACARÍAS FERNÁNDEZ MARCELO, Tesorero; JUAN LINO VILLAFUERTE MUÑOZ, Vicepresidente de la Comunidad Campesinas; PEDRO MARCELINO MARCELO ALCOSER, Secretario; DIONICIO MUÑOZ SOSA, Fiscal; y, VÍCTOR ROSALES ALCOSER, comunero, otorgaron un recibo por el concepto de arrendamiento de las tierras superficiales de la Comuni8dad Campesina de Cajamarquilla, por la suma de S/. 13,500.00 Soles; quedando una diferencia de S/ 5,500.00 soles, los mismos que serán cancelados después de cuatro meses.

6.    RESOLUCIÓN Nº 03 del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEDE CAJATAMBO de fecha 18 de Junio de 2014, RESUELVE, Declarar HA LUGAR el DESALOJO PREVENTIVO solicitado por JESUS MARINO SALVADOR RUIZ, en su calidad de, Gerente General de la empresa minera Aurora del Norte SAC.; y ORDENA que los imputados BONIFACIO JULIAN ROSALES BERROSPI, AGUSTÍN ANANÍAS ROSALES MUÑOZ, JUAN LINO VILLAFUERTE MUÑOZ, PEDRO MARCELINO MARCELO ALCOSER, FIDENCIO EDMUNDO ROSALES MUÑOZ, DIONISIO MUÑOZ SOSA y VÍCTOR ROSALES ALCOSER, desocupen en el término de 24  horas el inmueble usurpado.

7.    El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMET), mediante RESOLUCIÓN, le concede el Título de la Concesión Minera metálica DON ALBINO SALVADOR TRES,  con Código Nº 01-02811-12, a favor de FREYSER CORTEZ SALVADOR, UBICADA EN LA Carta Nacional CHIQUIÁN/ AMABAR (21.I / 22-I, COMPRENDIENDO  1000,0000 de hectáreas de extensión. INGEMMET, en el contrato de concesión, determina que el título no confiere derecho de realizar actividades mineras de exploración o explotación, si no se cuenta previamente con la certificación ambiental contenida  en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, por Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, y Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.

8.    El 31 de Diciembre de 2014, mediante el OFICIO Nº 2175-2014-OEFA/DS, la Directora de Supervisión DELIA MORALES CUTI – Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, Solicita a la  Dirección Regional de energía y Minas  del Gobierno Regional de Lima,  informe sobre la presunta contaminación ambiental que estaría afectando a la Comunidad  Campesina de Cajamarquilla, producto de de las actividades mineras desarrolladas por la Compañía Minera Aurora del Norte SAC.

9.    Con fecha 28 de enero de 2015, previo el INFORME Nº003-2015-GRL-GRDE-DREM/AL-GRYS, el Director de Energía y Minas, mediante OFICIO Nº 066-2015-GRL-GRDE-DREM, informa que la Compañía Minera Aurora del Norte SAC, se encuentra en a favor de FREYSER CORTEZ SALVADOR, por lo que,  en mérito al Art. 2º,3º, y 5º del Decreto Legislativo Nº 1101, debe procederse con la fiscalización ambiental correspondiente.

10. Mediante INFORME CONJUNTO Nº 001-2015-GRL-GRDE-DREM/EGRB-WMGP-SPFL. De fecha 09 de febrero de 2015, los Ingenieros EDWARD GIOBANNI RIVERA BLANCO; WALTER MANUEL GIORDANO PAJUELO; y, SELENE PRISCILA FLORES LEÓN, visto los HALLAZGOS  en la fiscalización realizada CONCLUYERON que:
a.    El área de almacenamiento temporal de los residuos sólidos se encuentra en una zona inadecuada sin ningún tipo de infraestructura, que no reúne  las condiciones necesarias de seguridad
b.    El manejo de residuos sólidos generados por la actividad del proyecto se realiza de forma inadecuada al no cumplir con los lineamientos con la Ley General de  Residuos Sólidos y su Reglamento, debiendo estos disponerse con una EPS-RS acreditado por DIGESA.
c.    Representa una riesgo, pudiendo alterar la calidad del cuerpo de agua superficial de la quebrada.
d.    La compañía minera se encuentra en proceso de FORMALIZACIÓN, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en el  Decreto supremo Nº 029-2014-PCM. Por lo que deberá adoptar las medidas medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar los impactos y efectos negativos.

RECOMENDACIÓN:
·         PARALIZAR TEMPORALMENTE la actividad minera por parte de la Compañía Minera  Aurora del Norte SAC., hasta que se garantice las condiciones necesarias de no afectación a la quebrada.
·         DERIVESE el presente al Área Legal de esta Dirección.
·         NOTIFIQUESE al órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fines pertinentes.

11. Mediante RESOLUCIÓN de fecha 10 de Junio de 2015, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, RESUELVE: SUSPENDER TEMPORALMENTE  toda actividad minera de extracción de sustancias minerales de la concesión minera, como medida de prevención y precaución por el riesgo; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tomar otras medidas más drásticas conforme a ley.

12. Con INFORME Nº 151-2017-GRL-GRDE-DREM/PJAA de fecha 10 de Julio de 2017, el ingeniero PAOLO JOEL ANDRES ALZAMORA, especialista en formalización Minera –DREM- Lina, informa al Director Regional de Energía y Minas, respecto a las diligencias en la Concesión Minera DON BALBINO SALVADOR TRES, concluyendo:
a.    Al momento de la inspección se evidenció actividad minera por parte de los trabajadores de la Compañía Minera Aurora del Norte SAC.
b.    El muro construido no cumple con pre3venir y/o mitigar los residuos mineros generados propios de la actividad minera a la Quebrada.
c.    Por lo expuesto anteriormente el suscrito recomienda derivar el presente documento al Área Legal de la DREM para su conocimiento y acciones.

13. Mediante RESOLUCIÓN Nº 13 de fecha 11 de enero del 2018, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huara, RESOLVIÓ  imponer la medida disciplinaria de multa del 10% de su ingreso total mensual al magistrado EMIGDIO OSWALDO SOLÍS ALBORNOZ en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Cajatambo, al haber incurrido en falta grave de no motivar las resolucio0nes judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales previstos en el artículo48.13 de la ley 29277.

14. Mediante RESOLUCIÓN  NÚMERO CATORCE, de fecha  23 de enero de 2018, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huara, RESUELVE  declarar consentida la Resolución Nº 13.

NOTA: Esta problemática fue puesta en conocimiento del Alcalde Provincia de Cajatambo, por las autoridades del pueblo de Cajamarquilla, no habiendo recibido ningún apoyo  la Comunidad Campesina de Cajamarquilla.

SITUACIÓN REAL DE LA COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTA SAC.

1.    Hasta la fecha no ha cumplido con los requisitos exigidos por el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICOINGEMMET, ni con sus compromisos suscritos en su DECLARACIÓN JURADA.
2.    No está cumpliendo con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito con la Comunidad Campesina de Cajamarquilla.
3.    en el contrato de concesión otorgado por el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO (INGEMET), determina que el título no confiere derecho de realizar actividades mineras de exploración o explotación, si no se cuenta previamente con la certificación ambiental contenida  en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
4.    A la Compañía Minera Aurora del Norte SAC., la Dirtección de Energía y Minas de la Gobierno Regional de Lima, en dos oportunidades determinado PARALIZAR TEMPORALMENTE la actividad minera por parte de la Compañía Minera  Aurora del Norte SAC., hasta que se garantice las condiciones necesarias de no afectación a la quebrada, habiendo hecho caso omiso siguiendo con su actividad extractiva desacatando el mandato de la autoridad competente.
5.    Toda la zona agrícola de ese sector está en riesgo de una contaminación ambiental, conforme lo ha determinado mediante informes de fiscalización de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima.
6.    Los comuneros de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla, están siendo procesados por el delito de Usurpación por parte de la Compañía Minera Aurora del Norte SAC, incumpliendo el contrato suscrito.

RIESGOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD MINERA.

1.    A consecuencia de la excavación subterránea, a través de los socavones, en la parte superior el cerro presenta resquebrajamientos que a corto plazo pueda general un deslizamiento con consecuencias fatales.
2.    A consecuencia  de la actividad minera en esa zona es un peligro para el tránsito normal de Llocchi – Cajatambo.

3.    La compañía Minera Aurora del Norte SAC., no está contribuyendo en la conservación de la carretera  Pativilca - Cajatambo.

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