CONFLICTO ENTRE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE
CAJAMARQUILLA Y LA COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTE S.A.C..
(Documento
elaborado por: Hipólito Yánac Rivera)
ANTECEDENTES:
1.
Nombramiento de la Directiva Comunal. Se
inscribe en Registros Públicos con la
PARTIDA Nº 40008849, para el periodo
que empezó regir desde el 01 de enero
del 2009 al 31 de diciembre de 2010, siendo su presidente don AGUSTÍN ANANÍAS ROSALES MUÑOZ.
2.
Con fecha 16 de Julio de 2012, el
señor FREYSER CORTEZ SALVADOR, identificado con DNI Nº 10674844, suscribe
una DECLARACIÓN JURADA ante el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO
– INGEMMET; en el que se compromete:
a. Enfoque de desarrollo sostenible.- Desarrollo
sostenible de la población ubicada en el área de influencia.
b. Excelencia ambiental y social.-
Dentro del marco de la política ambiental del Estado, manejo responsable de los
recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible y estudios
ambientales.
c. Cumplimientos de acuerdos.-
Cumplir con los convenios, actas, contratos.
d. Relacionamiento Responsable.-
Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres.
e. Empleo local.-
Fomentar preferentemente la contratación
de personal local para realizar labores
de la actividad minera.
f. Desarrollo económico.-
Contribuir al desarrollo local y/o regional.
g. Dialogo continuo.-
Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y
locales.
3. ANEXO Nº IV.- AUTORIZACIÓN DE USO DEL
TERRENO SUPERFICIAL.- Con fecha 05 de septiembre de 2013,
mediante Acta de Compromiso, en el lugar denominado San José, los dirigentes de
la comunidad, se compromete ceder sus
terrenos superficiales a la empresa
minera; así como por acuerdo de los
presentes elegir como Coordinador de la Comunidad al comunero SERGIO GRACÍA ROQUE.
4. Con fecha 02 de Julio de 2014 se firma
un CONTRATO DE ARRENDAMEINTO.- Teniendo en consideración las siguientes
cláusulas:
PRIMERA.-El arrendador
es propietario del Predio rústico inscrita en el Zona registral de Lima –
Barranca en la Partida Registral Nº P18014132.
SETGUNDA.- El
Arrendador otorga en arrendamiento a favor del Arrendatario, el inmueble descrito
con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde o lo es inherente.
CUARTA.- El
Arrendatario en calidad de contraprestación por el uso del bien pagará la suma
de S/. 18,000.00 anuales.
QUINTA.- La
forma de pago será el 15 de Julio de cada año. La primera cancelación se hará
al momento de la firma de la escritura pública que origina la minuta de este
contrato de arrendamiento.
SEXTA.-
Las partes acuerdan un contrato de manera INDEFINIDA; el mismo que cada 05
año0s se reunirán y acordarán nuevos montos de renta.
OCTAVA.- El
Arrendatario se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta enla forma y
oportunamente.
NOVENA.- El
Arrendatario podrá ceder a TERCWEROS el bien materia< del presente, SUBARRENDARLO,
CEDER SU POSESIÓN CONTRACTUAL, contando con el asentimiento expreso del
Arre4ndador.
UNDECIMA.- El
incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula CURTA constituirá
causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del
Código Civil. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho
cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial o AL ARRENDATARIO que quiera
valerse de esta cláusula.
DECIMO TERCERA.-
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la
competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Cajatambo.
DECIMO SEPTIMA.-
Consta por la presente cláusula que la Compañía Minera Aurora del Note S.A.C., se
compromete a realizar trámites respectivo de sobreseimiento ante la Fiscalía
Provincial Mixta de Cajatambo con relación a los procesos iniciados en contra
de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla a la fecha.
Asimismo se desiste de toda acción judicial o Extrajudicial que en el futuro
pudiera entablar en contra de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla y/o su
Consejo Directivo.
NOTA. Contrato de
arrendamiento suscrito por la Compañía Minera con los dirigentes es en forma
indefinida, suscrita simplemente ante el Juez de Paz de Cajamarquilla, contrato
celebrado sospechosamente con dirigentes que ya había fenecido su mandato.
5. RECIBO
DE DINERO.- Con fecha 03 de Julio de 204, los dirigentes SACARÍAS
FERNÁNDEZ MARCELO, Tesorero; JUAN
LINO VILLAFUERTE MUÑOZ, Vicepresidente de la Comunidad Campesinas; PEDRO MARCELINO MARCELO ALCOSER, Secretario; DIONICIO MUÑOZ SOSA, Fiscal; y, VÍCTOR ROSALES ALCOSER, comunero, otorgaron
un recibo por el concepto de arrendamiento de las tierras superficiales de la
Comuni8dad Campesina de Cajamarquilla, por la suma de S/. 13,500.00 Soles;
quedando una diferencia de S/ 5,500.00 soles, los mismos que serán cancelados después
de cuatro meses.
6. RESOLUCIÓN
Nº 03 del JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEDE CAJATAMBO de fecha 18 de
Junio de 2014, RESUELVE, Declarar HA LUGAR el DESALOJO PREVENTIVO solicitado
por JESUS MARINO SALVADOR RUIZ, en su calidad de, Gerente General de la empresa
minera Aurora del Norte SAC.; y ORDENA que los imputados BONIFACIO JULIAN
ROSALES BERROSPI, AGUSTÍN ANANÍAS ROSALES MUÑOZ, JUAN LINO VILLAFUERTE MUÑOZ,
PEDRO MARCELINO MARCELO ALCOSER, FIDENCIO EDMUNDO ROSALES MUÑOZ, DIONISIO MUÑOZ
SOSA y VÍCTOR ROSALES ALCOSER, desocupen en el término de 24 horas el inmueble usurpado.
7. El Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico (INGEMET), mediante RESOLUCIÓN, le concede el
Título de la Concesión Minera metálica DON ALBINO SALVADOR TRES, con Código Nº 01-02811-12, a favor de FREYSER
CORTEZ SALVADOR, UBICADA EN LA Carta Nacional CHIQUIÁN/ AMABAR (21.I / 22-I,
COMPRENDIDENDO 1000,0000 de hectáreas de
extensión.
INGEMMET, en
el contrato de concesión, determina que el título no confiere derecho de
realizar actividades mineras de exploración o explotación, si no se cuenta
previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva
autoridad competente, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, por Ley Nº 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, Decreto Supremo Nº 016-93-EM, y
Decreto Supremo Nº 020-2008-EM.
8. El 31 de Diciembre de 2014, mediante el
OFICIO Nº 2175-2014-OEFA/DS, la Directora de Supervisión DELIA MORALES CUTI –
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA, Solicita
a la Dirección Regional de energía y
Minas del Gobierno Regional de
Lima, informe sobre la presunta contaminación
ambiental que estaría afectando a la Comunidad
Campesina de Cajamarquilla, producto de de las actividades mineras
desarrolladas por la Compañía Minera
Aurora del Norte SAC.
9. Con
fecha 28 de enero de 2015, previo el INFORME Nº003-2015-GRL-GRDE-DREM/AL-GRYS,
el Director de Energía y Minas, mediante OFICIO Nº 066-2015-GRL-GRDE-DREM, informa
que la Compañía Minera Aurora del Norte SAC, se encuentra en a favor de FREYSER CORTEZ SALVADOR, por
lo que, en mérito al Art. 2º,3º, y 5º
del Decreto Legislativo Nº 1101,
debe procederse con la fiscalización ambiental correspondiente.
10. Mediante
INFORME CONJUNTO Nº 001-2015-GRL-GRDE-DREM/EGRB-WMGP-SPFL. De fecha 09 de
febrero de 2015, los Ingenieros EDWARD GIOBANNI RIVERA BLANCO; WALTER MANUEL
GIORDANO PAJUELO; y, SELENE PRISCILA FLORES LEÓN, visto los HALLAZGOS en la fiscalización realizada CONCLUYERON que:
a. El
área de almacenamiento temporal de los residuos sólidos se encuentra en una
zona inadecuada sin ningún tipo de infraestructura, que no reúne las condiciones necesarias de seguridad
b. El
manejo de residuos sólidos generados por la actividad del proyecto se realiza
de forma inadecuada al no cumplir con los lineamientos con la Ley General
de Residuos Sólidos y su Reglamento,
debiendo estos disponerse con una EPS-RS acreditado por DIGESA.
c. Representa
una riesgo, pudiendo alterar la calidad del cuerpo de agua superficial de la
quebrada.
d. La
compañía minera se encuentra en proceso de FORMALIZACIÓN , por lo que deberá
cumplir con lo estipulado en el Decreto
supremo Nº 029-2014-PCM. Por lo que deberá adoptar las medidas medidas y buenas
prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar
o reparar los impactos y efectos negativos.
RECOMENDACIÓN:
·
PARALIZAR
TEMPORALMENTE la actividad minera por parte de la Compañía
Minera Aurora del Norte SAC., hasta que
se garantice las condiciones necesarias de no afectación a la quebrada.
·
DERIVESE
el
presente al Área Legal de esta Dirección.
·
NOTIFIQUESE
al
órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fines pertinentes.
11. Mediante
RESOLUCIÓN de fecha 10 de Junio de
2015, la Dirección Regional de Energía y
Minas del Gobierno Regional de Lima, RESUELVE:
SUSPENDER TEMPORALMENTE toda actividad minera de extracción de
sustancias minerales de la concesión minera, como medida de prevención y
precaución por el riesgo; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de
tomar otras medidas más drásticas conforme a ley.
12. Con
INFORME Nº 151-2017-GRL-GRDE-DREM/PJAA de fecha 10 de Julio de 2017, el
ingeniero PAOLO JOEL ANDRES ALZAMORA, especialista en formalización Minera –DREM-
Lina, informa al Director Regional de Energía y Minas, respecto a las
diligencias en la Concesión Minera DON BALBINO SALVADOR TRES, concluyendo:
a. Al
momento de la insp0ección se evidenció actividad minera por parte de los
trabajadores de la Compañía Minera Auroa del Norte SAC.
b. El
muro construido no cumple con pre3venir y/o mitigar los residuos mineros
generados propios de la actividad minera a la Quebrada.
c. Por
lo expuesto anteriormente el suscrito recomienda derivar el presente documento
al Área Legal de la DREM para su conocimiento y acciones.
13. Mediante
RESOLUCIÓN Nº 13 de fecha 11 de enero del 2018, de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huara,
RESOLVIÓ imponer la medida disciplinaria
de multa del 10% de su ingreso total mensual al magistrado EMIGDIO OSWALDO
SOLÍS ALBORNOZ en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado y de
Investigación Preparatoria de Cajatambo, al haber incurrido en falta grave de
no motivar las resolucio0nes judiciales o inobservar inexcusablemente el
cumplimiento de los deberes judiciales previstos en el artículo48.13 de la ley
29277.
14. Mediante
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, de fecha 23 de enero de 2018, de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Huara, RESUELVE declarar consentida
la Resolución Nº 13.
NOTA: Esta problemática
fue puesto en conocimiento del Alcalde Provincia de Cajatambo, por las
autoridades del pueblo de Cajamarquilla, no habiendo recibido ningún apoyo la Comunidad Campesina de Cajamarquilla.
SITUACIÓN
REAL DE LA COMPAÑÍA MINERA AURORA DEL NORTE SAC.
1. Hasta
la fecha no ha cumplido con los requisitos exigidos por el INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO – INGEMMET, ni con sus compromisos suscritos en su DECLARACIÓN JURADA.
2. No
está cumpliendo con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito con la Comunidad
Campesina de Cajamarquilla.
3. en
el contrato de concesión otorgado por el INSTITUTO
GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO (INGEMET), determina que el título no confiere
derecho de realizar actividades mineras de exploración o explotación, si no se
cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva
autoridad competente.
4. A la
Compañía Minera Aurora del Norte SAC., la Dirtección de Energía y Minas de la
Gobierno Regional de Lima, en dos oportunidades determinado PARALIZAR TEMPORALMENTE la actividad
minera por parte de la Compañía Minera
Aurora del Norte SAC., hasta que se garantice las condiciones necesarias
de no afectación a la quebrada, habiendo hecho caso omiso siguiendo con su actividad
extractiva desacatando el mandato de la autoridad competente.
5. Toda
la zona agrícola de ese sector está en riesgo de una contaminación ambiental,
conforme lo ha determinado mediante informes de fiscalización de la Dirección
Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima.
6. Los
comuneros de la Comunidad Campesina de Cajamarquilla, están siendo procesados
por el delito de Usurpación por parte de la Compañía Minera Aurora del Norte
SAC, incumpliendo el contrato suscrito.
RIESGOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD
MINERA.
1. A
consecuencia de la excavación subterránea, a través de los socavones, en la
parte superior el cerro presenta resquebrajamientos que a corto plazo pueda
general un deslizamiento con consecuencias fatales.
2. A
consecuencia de la actividad minera en
esa zona es un peligro para el tránsito normal de Llocchi – Cajatambo.
3. La
compañía Minera Aurora del Norte SAC., no está contribuyendo en la conservación
de la carretera Pativilca - Cajatambo.
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