sábado, 29 de octubre de 2016

FALTA DE LEGALIDAD EN LA ELECCIÓN DE DOS DIRECTORES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA


FALTA DE LEGALIDAD EN LA ELECCIÓN DE DOS DIRECTORES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA

En la designación de los Directores del  Directorio del Banco Central de Reserva JOSÉ CHLIMPER y RAFAEL REY REY, se  está infringiendo (Infringiendo, Quebrando, Violando, Vulnerando, Contraviniendo, Trasgrediendo, Desobedeciendo) el espíritu de la Ley, porque:



 El primero es Secretario General del Partido  Fuerza Popular, bancada partidarista de la mayoría del congreso y además tiene un proceso pendiente en el Ministerio Público.


El segundo no reúne los requisitos establecidos en el Artículo 11º de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva, concordante con el Artículo 8º de su Estatuto respectivamente. Para mayor aclaración  a continuación se hace referencia textualmente a las normas legales:

·         Constitución Política del Perú:

Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 86º.  (…) Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

·         Ley Orgánica del Banco Central de Reserva:

Artículo 11.- Los Directores deben ser peruanos, tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas. No representan a entidad o interés particular alguno y su voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco.
CONCORDANCIAS: R. Nº 018-2009-BCRP, Art. 8

·         Estatuto del Banco Central de Reserva:

Artículo 8.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, designados de conformidad con el artículo 86 de la Constitución y los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica. No representan a Poder del Estado, ni a entidad o interés particular alguno.

Artículo 9.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica, no pueden ser Directores:
a. Los incapaces conforme al Código Civil;
b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso;
c. Los quebrados;
d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias;
e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera encontrado responsables;
f. Los directores o gerentes de las instituciones del Sistema Financiero a quienes la Superintendencia hubiese sancionado por falta grave;
g. Los que participen, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una institución financiera;
h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco;
i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le nombre Presidente;
j. Dos o más parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, así como los cónyuges;
k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos;
l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padrón de contribuyentes del Impuesto a la Renta;
ll. Los que tengan deudas con empresas del sistema financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial;
m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas mayoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerará la participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en las normas sobre vinculación y grupo económico que rigen las actividades del sistema financiero.

POR TANTO:

Las justificaciones y explicaciones de los congresistas de Fuerza Popular no tienen asidero en el sentido que otros han ocupado el cargo sin tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica y  el Estatuto del Banco Central de Reserva. Ciertamente estas concepciones equivocadas nos han llevado a la generación de la corrupción.

Lo que tenemos que hacer es corregir estos vicios del interés particular. De lo contrario no tendría sentido de dictar las leyes, dejaríamos de estar en un Estado de Derecho.


¡NO MÁS CORRUPCIÓN!

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