DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA.
!BASTA YA DE ULTRAJAR A LOS SÍMBOLOS PATRIOS!
Escrito
por: Hipólito G. Yanac Rivera
En este mes de la patria, a manera de reflexión
es necesario advertir a los seudo políticos que, como parte de sus campañas van
a utilizar los símbolos patrios, distorsionando su naturaleza, su expresión cívica
y nuestra identidad nacional, los cuales constituyen un ultraje a los símbolos
patrios de diversas formas y modos.
Los manifestantes pueden tener y están en su
derecho de difundir sus planteamientos que consideren; pero, no tienen el
derecho al libertinaje de usar los símbolos patrios a su regala gana,
desnaturalizando para los que fueron creados, como son:
a. Colocando frases
dentro de la bandera nacional,
b.
Cambiando de color las franjas rojas por
el color negro o colocar escudos de otro país.
c.
Usando la bandera nacional como capas
como si se tratara de cualquier trapo y/o atuendo de los manifestantes.
d.
Cambiar las características y colores del
Escudo, imprimiendo de color negro dentro de la franja blanca de nuestra
bandera, desnaturalizando los símbolos que representan a las riquezas de los
tres reinos de nuestra naturaleza peruana.
e. Cantando el Himno
Nacional en cualquier momento y lugar, burlando los actos solemnes en las que
deben evocarse.
Debo aclarar que no estoy en contra ni a
favor de los de los seudo políticos que no tienen principios, doctrinas y
valores axiológicos definidos, ni tampoco estoy en contra ni a favor de los que
propician planteamientos fuera de nuestra realizad social, económica, cultural;
por tanto, no se me vaya a entender que sea un franelero de uno y otro bando.
Asumo mi deber de peruano, por lo que, con profunda indignación levanto mi voz
para defender LOS SÍMBOLOS Y/O EMBLEMAS PATRIOS contra sus detractores, ya que,
debemos tener el mayor respeto a los símbolos patrios; lo que significa respetar y cuidar todo
el conjunto de símbolos que nos identifica como país, es una manera de amar y
apreciar lo que somos como nación.
Nuestros Símbolos Patrios, son: la
Bandera Nacional, el Escudo, la Escarapela y el Himno Nacional, cada uno tiene su
propia función. Es de mucha importancia conocer, estimar y venerar los símbolos
que nos identifican como nación; por lo que, es condenable a los que demagógicamente
creyendo en la LIBERTAD y en la DEMOCRACIA ultrajan a nuestros símbolos
patrios.
Respetar y venerar a los símbolos patrios,
tiene su fundamento en las normas legales que las protegen, las mismas que paso
a detallar:
1. Ley del 25 de febrero de 1825, ley que detalla el
escudo de armas nacionales;
2. Ley del 4 de julio de 1901, ley que dispone el uso
de la bandera y estandartes en los cuerpos del ejército;
3. Ley 1801, ley que declara oficiales e intangibles
la letra y música del himno nacional; modificados por el Decreto Ley 11323, ley
que establece las disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos
de la nación;
4. Decreto Ley 11323
5. Ley Nº 24615, ley que modifica el artículo 4 de la
Ley Nº 11323;
6. Sentencia Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente Nº 0044-2004-AI-TC.
7. LEY Nº 30630, ley que autoriza el uso e izamiento
de la bandera nacional y dispone la conformación del comité intersectorial para
la difusión de los emblemas nacionales.
¿SE PUEDE MODIFICAR EL ESCUDO NACIONAL?
NO. El Escudo debe
corresponder fielmente a las características que señala el Artículo 2o. de la
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; no puede alterarse bajo
ninguna circunstancia.
¿LOS PARTICULARES PUEDEN UTILIZAR EL ESCUDO
NACIONAL?
NO; El Escudo Nacional
sólo puede figurar en los vehículos que use el presidente de la República y en
los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y
estatales, así como de las municipalidades. Está prohibido utilizarlo en
documentos particulares.
¿CUÁNDO
DEBEMOS RENDIR HONORES A LA BANDERA?
Siempre que
la Bandera Nacional esté presente en festividades cívicas o ceremonias
oficiales.
¿CÓMO
SE RINDE HONORES A LA BANDERA NACIONAL?
Los honores
deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las
personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional.
Los honores a la Bandera siempre deberán rendirse con antelación a los que
reciban las personas.
¿CÓMO
SE DEBE SALUDAR A LA BANDERA NACIONAL?
Las personas
civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se
colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a
la altura del corazón. Los varones deberán tener la cabeza descubierta.
¿CUÁNDO
SE IZA LA BANDERA A MEDIA ASTA?
En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en las cuales se guarda
duelo, ya sea en conmemoración de la muerte de un prócer nacional o de gestas
heroicas en las que los peruanos ofrendaron su vida por la patria. Estas fechas están establecidas en el artículo 18,
fracción II de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
DELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS PATRIOS
El Ministerio
de Defensa el procurador debe formular denuncia penal de acuerdo con el artículo
344° del Código Penal, el que debe ser acogida por la Fiscalía.
ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS
¿Sabes cuáles son las sanciones por
cometer delitos contra los símbolos patrios?
Actualmente
en nuestro Código Penal, están establecido como DELITOS CONTRA LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA
PATRIA, en los artículos 344° y 345°, las severas sanciones por cometer
actos de ultraje contra los símbolos patrios.
Delitos contra los símbolos y valores de la patria: Artículo 344°. ULTRAJE A LOS SÍMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIA: “El que, públicamente
o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por
obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los
próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta
días-multa”.
El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración
de sus límites, será reprimido con la misma pena.
ACTOS DE MENOSPRECIO A LOS SÍMBOLOS Y HÉROES
NACIONALES: Artículo 345°. “El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica,
en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la
Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte
a treinta jornadas”.
El artículo
49° de la Constitución Política, en su segundo párrafo establece: “Son símbolos
de la patria la bandera de
tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo
y el himno nacional establecidos por ley”.
CORRECTO USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA:
La creación
de un Escudo de Armas y la del Pabellón Nacional se dio mediante la Ley del 25 de febrero de 1825, en la
que Simón Bolívar le otorgó al escudo las características actuales: los tres
campos que representan las riquezas
del país y con banderas a sus costados. En 1950, el Presidente de la
Junta Militar, General Manuel
Odría, dictó el Decreto
Ley N°11323 para establecer la uniformidad indiscutible
de los símbolos de la Nación, conforme a lo dispuesto por Bolívar.
¿PODEMOS EMPLEARLOS PARA OTROS FINES?
NO. El
artículo 9° del mencionado decreto N°11323 advierte: “Los símbolos de la patria son intangibles
debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en
las diversas actuaciones cívicas
y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados
para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que
fueron creados”.