FALTA DE LEGALIDAD EN LA ELECCIÓN DE DOS DIRECTORES DEL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
En la designación de los
Directores del Directorio del Banco
Central de Reserva JOSÉ CHLIMPER y RAFAEL REY REY, se está infringiendo (Infringiendo, Quebrando, Violando, Vulnerando, Contraviniendo, Trasgrediendo,
Desobedeciendo) el espíritu de la
Ley, porque:
El primero es Secretario General del Partido Fuerza Popular, bancada partidarista
de la mayoría del congreso y además tiene un proceso pendiente en el Ministerio
Público.
El segundo no reúne los
requisitos establecidos en el Artículo 11º de la Ley Orgánica del Banco Central
de Reserva, concordante con el Artículo 8º de su Estatuto respectivamente. Para
mayor aclaración a continuación se hace
referencia textualmente a las normas legales:
·
Constitución
Política del Perú:
Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Artículo 86º. (…)
Todos los directores del Banco
son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la
República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El
Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores
completan el correspondiente período constitucional.
·
Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva:
Artículo 11.- Los Directores deben ser peruanos, tener reconocida
solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y
finanzas. No representan a entidad o interés particular alguno y su
voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las
funciones del Banco.
CONCORDANCIAS: R. Nº 018-2009-BCRP, Art. 8
·
Estatuto
del Banco Central de Reserva:
Artículo 8.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros,
designados de conformidad con el artículo 86 de la Constitución y los artículos
9 y 11 de la Ley Orgánica. No representan a Poder del Estado, ni a
entidad o interés particular alguno.
Artículo 9.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica, no
pueden ser Directores:
a. Los incapaces conforme al Código Civil;
b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso;
c. Los quebrados;
d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva
por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias;
e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido
declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera
encontrado responsables;
f. Los directores o gerentes de las instituciones del
Sistema Financiero a quienes la Superintendencia hubiese sancionado por falta
grave;
g. Los que participen, directa o indirectamente, en una
proporción mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una
institución financiera;
h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco;
i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le
nombre Presidente;
j. Dos o más parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o el segundo de afinidad, así como los cónyuges;
k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor
parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos;
l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padrón de
contribuyentes del Impuesto a la Renta;
ll. Los que tengan deudas con empresas del sistema
financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial;
m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas
mayoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial
en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerará la
participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en las normas
sobre vinculación y grupo económico que rigen las actividades del sistema
financiero.
POR
TANTO:
Las
justificaciones y explicaciones de los congresistas de Fuerza Popular no tienen
asidero en el sentido que otros han ocupado el cargo sin tener en cuenta lo establecido
en la Ley Orgánica y el Estatuto del
Banco Central de Reserva. Ciertamente estas concepciones equivocadas nos han
llevado a la generación de la corrupción.
Lo
que tenemos que hacer es corregir estos vicios del interés particular. De lo
contrario no tendría sentido de dictar las leyes, dejaríamos de estar en un Estado
de Derecho.
¡NO
MÁS CORRUPCIÓN!
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